¿Qué tipo de sociedad mercantil se adapta mejor a tus necesidades?
Al la hora de poner en marcha una empresa se deben tomar varias decisiones importantes. Una de ellas es la fórmula societaria más adecuada. Para esto es importante conocer cuál es el tipo de sociedad mercantil que más conviene según:
- Tus necesidades
- Tus metas
- Los objetivos de la compañía.
Analizamos sus características para que puedas escoger la más afín.
Sociedad mercantil: ¿cuáles hay?
La sociedad de responsabilidad limitada
Este es el tipo de sociedad más habitual en España desde hace décadas. Esto es debido a que los empresarios no tienen que responder de forma personal con su patrimonio de las deudas de la empresa en caso de que estas las adquiriera, la responsabilidad se limita al capital aportado y es una forma acorde a las requerimientos habituales de una pyme así como las necesidades de capital que resultan muy inferiores a las de la sociedad anónima.
En este caso la responsabilidad de los socios es limitada y el capital social está dividido en participaciones. Para la constitución de este tipo de sociedad mercantil es necesario un capital mínimo exigido de 3.000 euros, que debe desembolsar íntegramente en la firma de escritura pública. El número mínimo de socios para su constitución es de uno.
La sociedad anónima
Este es el segundo tipo de sociedad mercantil más utilizada en nuestro país. Se caracteriza porque el capital está dividido en acciones que sí pueden transmitirse libremente. Es precisamente lo opuesto a una sociedad limitada, así como por la gran cantidad de socios que pueden llegar a participar en ella. A diferencia del caso anterior en el que no suelen participar un número extenso de personas.
Para su constitución se exige un mínimo de capital de 60 mil euros, y es necesario desembolsar un 25% en el momento de la escritura pública. El número mínimo de personas para su constitución también es de una.
La sociedad colectiva
Es un tipo de sociedad mercantil de carácter personalista, en la que los socios desempeñan un papel muy importante. Esto es así porque no solo invierten capital sino que aportan su trabajo y gestionan la empresa directamente. Por este motivo, la condición de socio no se transmite libremente en este tipo de sociedad mercantil, previéndose además la figura del socio industrial, cuya única es su trabajo.
La responsabilidad de la figura del socio industrial es ilimitada. Responden de manera personal de las pérdidas de la empresa. Los comienzos de este tipo de sociedad se remontan nada menos que a la Edad Media, cuando funcionaban las “sociedades de mercaderes” o “societas mercatorum”. Actualmente, su uso es prácticamente residual.
En cuanto a la constitución de este tipo de sociedad mercantil, no se requiere un mínimo de capital. Su denominación debe incluir el nombre de, al menos, uno de los socios más las palabras “y Compañía”, sin poder añadirse también el nombre de otra persona ajena a la misma. La diferencia también reside en que puede constituirse a partir de dos personas.
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